Inspección técnica de edificios

ITE – Inspección técnica de edificios

Los propietarios de construcciones y edificaciones tienen el deber legal de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Mediante la Inspección Técnica de Edificaciones, ITE, se establece a su vez la obligación para los propietarios de construcciones y edificaciones, con independencia de su uso o destino, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación.

El informe de ITE que le elaboramos en Intanser –Construcción, Reformas, Rehabilitación, y Conservación, en Sevilla y resto de Andalucía–, hace referencia al estado de los siguientes aspectos de la edificación o construcción: • Cimentación y estructura. • Fachadas y medianeras. • Estanqueidad e instalaciones generales. • Otras condiciones de seguridad, salubridad y ornato que afectan a las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.

 

Normativa aplicable

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en BOJA 31 de diciembre de 2002 y BOE 14 de enero de 2003. Ver al pie en DESCARGAR ARCHIVO.

• Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en 20 de mayo de 2004, y publicada en BOP de Sevilla 17 de junio de 2004, modificada por acuerdo de 20 de marzo de 2009. En BOP de Sevilla de 30 de junio de 2009 se ha publicado el texto refundido de la Ordenanza.

ITE - Inspección técnica de edificios

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